Resumen: Ni el delito del articulo 290 ni los delitos de falsedad de los artículos 393 y concordantes del Código penal son delitos estrictamente patrimoniales, y quedan extramuros de la excusa absolutoria prevista en el artículo 268 CP, sin que tampoco pueda acogerse como atenuante analógica bajo el paraguas del art. 21.7 del texto legal. Quien conscientemente autoriza a otro a firmar donde él debía hacerlo, sea con su propia firma, con una imitada o una de realización arbitraria, y en consecuencia, reconoce el documento así extendido como si fuera propio, está excluyendo la afectación de cualquiera de las funciones de seguridad del tráfico que tiene el delito de falsedad, ya que por su propia decisión está asumiendo los efectos de la intervención del otro, como si fuera él mismo, pero esta falsificación "consentida" por el interesado constituye una cuestión de hecho que, por constituir una causa de justificación exculpatoria, corresponde demostrar a la propia acusada.